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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 520. Ejercicio del derecho de información del accionista.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 2 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 520. Legitimación para publicidad Ejercicio del derecho de los pactos parasociales. información del accionista.
1. Cualquiera de los firmantes El ejercicio del pacto parasocial estará legitimado para realizar las comunicaciones y el depósito a derecho de información de los que accionistas se refiere rige por lo previsto en el artículo anterior, incluso aunque el propio pacto prevea su realización 197. Además, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por alguno escrito hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de ellos la junta, o un tercero. verbalmente durante su celebración, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general y acerca del informe del auditor.
2. En casos Los administradores no estarán obligados a responder a preguntas concretas de usufructo los accionistas cuando, con anterioridad a su formulación, la información solicitada esté clara y prenda directamente disponible para todos los accionistas en la página web de acciones, la legitimación corresponderá a quien tenga sociedad bajo el derecho de voto. formato pregunta-respuesta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12589 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2011 BOE-A-2011-13240 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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