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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 521 bis. Derecho de asistencia.

Artículo 521 bis. Derecho de asistencia.

En las sociedades anónimas cotizadas, los estatutos no podrán exigir para asistir a la junta general la posesión de más de mil acciones.

Se añade por el art. único.36 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. BOE-A-2011-13240.

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