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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 524. Delegación de la representación y ejercicio del voto por parte de entidades intermediarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2011 y la del 24 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (176 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 524. Relaciones entre el intermediario financiero Delegación de la representación y sus clientes a los efectos del ejercicio del voto por parte de voto. entidades intermediarias.
1. Una entidad Las entidades que preste servicios de inversión, en su condición de intermediario financiero profesional, podrá ejercitar el derecho de voto en una sociedad anónima cotizada, aparezcan legitimadas como accionistas en nombre virtud del registro contable de su cliente, persona física o jurídica, cuando éste le atribuya su representación.
2. En el supuesto
las acciones pero que se contempla en este artículo, un intermediario financiero podrá, en nombre actúen por cuenta de sus clientes, ejercitar diversas personas, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubiera hubieran recibido. Para ello, tendrá que comunicar
2. Las entidades intermediarias
a la sociedad emisora, en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo, el sentido en el que emitirá se refiere el voto.
3. El intermediario financiero podrá
apartado anterior podrán delegar el voto a un tercero designado cada uno de los titulares indirectos o a terceros designados por el cliente, estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas, salvo prohibición estatutaria.
4. Los intermediarios que reciban representaciones deberán comunicar a la sociedad emisora, dentro de los siete días anteriores a la fecha prevista para la celebración de la junta, una lista en la que indiquen la identidad de cada cliente, el número de acciones respecto de las cuales ejerce el derecho de voto en su nombre, así como las instrucciones de voto que el intermediario haya recibido, en su caso.
otorgadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5773 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-12589 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2011 BOE-A-2011-13240 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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