Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 525. Resultado de las votaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 2 de octubre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras).
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Artículo 525. Deber Resultado de información complementaria. las votaciones.
Las sociedades 1. Para cada acuerdo sometido a votación de la junta general deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado votos válidos, la proporción de cualquier Estado miembro capital social representado por dichos votos, el número total de la Unión Europea y que, votos válidos, el número de acuerdo con la normativa en vigor publiquen únicamente cuentas anuales individuales, estarán obligadas votos a informar favor y en la memoria contra de las principales variaciones que se originarían cada acuerdo y, en su caso, el patrimonio neto número de abstenciones.
2. Los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la cuenta página web de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas internacionales la sociedad dentro de información financiera adoptadas por los Reglamentos de cinco días siguientes a la Unión Europea, indicando los criterios finalización de valoración que hayan aplicado. la junta general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13240 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


