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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 529. Publicidad del reglamento.

Artículo 529. Publicidad del reglamento.

1. El reglamento será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste.

2. Efectuada esta comunicación se inscribirá en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales y, una vez inscrito, se publicará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Se renumera por el art. 2.2 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. BOE-A-2011-13240.

Su anterior numeración era art. 517.

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