Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 529 terdecies. Comisiones del consejo de administración.
Artículo 529 terdecies. Comisiones del consejo de administración.
1. El consejo de administración podrá constituir en su seno comisiones especializadas, determinando su composición, designando a sus miembros y estableciendo las funciones que asume cada una de ellas.
2. No obstante lo anterior, el consejo de administración deberá constituir, al menos, una comisión de auditoría y una comisión, o dos comisiones separadas, de nombramientos y retribuciones, con la composición y las funciones mínimas que se indican en esta Ley.
3. Las actas de las comisiones deberán estar a disposición de todos los miembros del consejo de administración.
Se añade por el art. único.51 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. BOE-A-2014-12589.


