Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 536. Prohibición de cuentas abreviadas.
Artículo 536. Prohibición de cuentas abreviadas.
Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados ni cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.
Se renumera por el art. 2.2 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. BOE-A-2011-13240.
Su anterior numeración era art. 524.


