LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 538. Inclusión del informe de gobierno corporativo y de remuneraciones en el informe de gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2011 y la del 3 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 538. Inclusión del informe de gobierno corporativo y de remuneraciones en el informe de gestión.
Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea incluirán en el informe de gestión, en una sección separada, el informe de gobierno corporativo. Las sociedades anónimas cotizadas deberán incluir, junto con aquel, asimismo, el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5773 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2011 BOE-A-2011-13240 Leer

← Artículo 537 Índice Artículo 539 →