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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 97. Igualdad de trato.

Artículo 97. Igualdad de trato.

La sociedad deberá dar un trato igual a los socios que se encuentren en condiciones idénticas.

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