Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 529 octodecies. Remuneración de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 3 de mayo de 2021.
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Artículo 529 octodecies. Remuneración de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas.
1. La remuneración de los consejeros por el desempeño de las funciones ejecutivas previstas de los consejeros delegados y demás consejeros a los que se atribuyan funciones de esa índole en virtud de otros títulos deberá ajustarse a los estatutos y, en todo caso, a la política de remuneraciones aprobada con arreglo a lo previsto en el artículo 529 novodecies y a los contratos aprobados conforme a lo dispuesto establecido en el artículo 249 se ajustará a la 249.
2. La política de remuneraciones de los consejeros, que necesariamente deberá contemplar establecerá cuando menos la cuantía de la retribución fija anual y su variación en el periodo al que la política se refiera, los distintos parámetros para la fijación de los componentes variables y correspondiente a los términos y condiciones principales de sus contratos comprendiendo, en particular, su duración, indemnizaciones consejeros por cese anticipado o terminación de la relación contractual y pactos el desempeño de exclusividad, no concurrencia post-contractual sus funciones ejecutivas y permanencia o fidelización. demás previsiones a que se refiere el artículo siguiente.
2. 3. Corresponde al consejo de administración fijar la retribución determinación individual de los consejeros la remuneración de cada consejero por el desempeño de las funciones ejecutivas y los términos y condiciones que tenga atribuidas dentro del marco de sus contratos con la sociedad política de remuneraciones y de conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 249.3 y con la política de remuneraciones su contrato, previo informe de los consejeros aprobada por la junta general. comisión de nombramientos y retribuciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5773 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-12589 | Leer |


