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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 529 septdecies. Remuneración de los consejeros por su condición de tal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 3 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 529 septdecies. Remuneración de los consejeros por su condición de tal.
1. La política de remuneraciones de los consejeros determinará la remuneración de las funciones que están llamados a desarrollar los consejeros en su condición de tales, dentro como miembros del órgano colegiado o sus comisiones, deberá ajustarse al sistema de remuneración previsto estatutariamente conforme dispone el artículo 217 y deberá incluir necesariamente a la política de remuneraciones aprobada con arreglo a lo previsto en el artículo 529 novodecies.
2. La política de remuneraciones establecerá cuando menos el
importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en aquella condición.
2. La determinación de la remuneración de cada consejero en
su condición de tal corresponderá al consejo de administración, que tendrá tales y los criterios para su distribución en cuenta atención a tal efecto las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, uno de ellos.
3. Corresponde al consejo de administración
la pertenencia a comisiones fijación individual de la remuneración de cada consejero en su condición de tal dentro del consejo marco estatutario y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes. de la política de remuneraciones, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5773 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-12589 Leer

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