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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 529 sexdecies. Carácter remunerado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2014 y la del 3 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 529 sexdecies. Carácter necesariamente remunerado.
Salvo disposición contraria de los estatutos, el cargo de consejero de sociedad cotizada será necesariamente retribuido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5773 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-12589 Leer

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