LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Disposición adicional novena. Comisiones del consejo de administración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2014 y la del 3 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional novena. Comisiones del consejo de administración.
El régimen en materia de comisiones del consejo de administración y administración, comisión de auditoría y comisión de nombramientos y retribuciones contenido, respectivamente, en los artículos 529 terdecies terdecies, 529 quaterdecies y 529 quaterdecies, quindecies, resultará también de aplicación a las entidades sociedades de capital emisoras de valores distintos de las acciones admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales regulados. No obstante, no estarán obligadas a constituir comisión de nombramientos y retribuciones las sociedades de capital emisoras de valores que estén exentas de constituir comisión de auditoría de conformidad con la normativa aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5773 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-12589 Leer

← Disposición adicional octava Índice Disposición adicional décima →