Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Disposición adicional novena. Comisiones del consejo de administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2014 y la del 3 de mayo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Disposición adicional novena. Comisiones del consejo de administración.
El régimen en materia de comisiones del consejo de administración y administración, comisión de auditoría y comisión de nombramientos y retribuciones contenido, respectivamente, en los artículos 529 terdecies terdecies, 529 quaterdecies y 529 quaterdecies, quindecies, resultará también de aplicación a las entidades sociedades de capital emisoras de valores distintos de las acciones admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales regulados. No obstante, no estarán obligadas a constituir comisión de nombramientos y retribuciones las sociedades de capital emisoras de valores que estén exentas de constituir comisión de auditoría de conformidad con la normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5773 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2014 | BOE-A-2014-12589 | Leer |
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