Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Disposición adicional octava. Cálculo del periodo medio de pago a proveedores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2014 y la del 19 de octubre de 2022.
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Disposición adicional octava. Cálculo del periodo medio de pago a proveedores.
Para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores a que se refiere el artículo 262.1, serán aplicables los criterios pertinentes que en la materia hayan sido aprobados por el Ministro ministerio competente por razón de Hacienda y Administraciones Públicas, la materia, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la Disposición disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La fecha de recepción de la factura no podrá entenderse como fecha de inicio del plazo de pago salvo para los supuestos que señala expresamente la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15818 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2014 | BOE-A-2014-12589 | Leer |
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