LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Disposición adicional octava. Cálculo del periodo medio de pago a proveedores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2014 y la del 19 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional octava. Cálculo del periodo medio de pago a proveedores.
Para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores a que se refiere el artículo 262.1, serán aplicables los criterios pertinentes que en la materia hayan sido aprobados por el Ministro ministerio competente por razón de Hacienda y Administraciones Públicas, la materia, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la Disposición disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La fecha de recepción de la factura no podrá entenderse como fecha de inicio del plazo de pago salvo para los supuestos que señala expresamente la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-12589 Leer

← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →