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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Disposición adicional séptima. Competencias supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 2 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Competencias supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Las disposiciones contenidas en los artículos 512 a 514 inclusive, 516 a 523 inclusive así como en el artículo 512, 513, 525.2, 526, 528 a 534, 538 y 539 del título Título XIV de este texto refundido forman parte de las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores, siendo sancionables sus incumplimientos, cuya supervisión corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el título Título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores será competente para incoar e instruir los expedientes sancionadores a los que den lugar los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los artículos indicados en el título XIV, párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-15936 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2021 BOE-A-2021-5773 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-12589 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2011 BOE-A-2011-13240 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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