Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Disposición adicional séptima. Competencias supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2014 y la del 3 de mayo de 2021.
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Disposición adicional séptima. Competencias supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Las disposiciones contenidas en los artículos 497, 497 bis, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 520 bis, 520 ter, 522 bis, 524 bis, 524 ter, 525.2, 526, 527.bis.2, 527 septies, 528, 529, 529 quaterdecies, 529 quindecies, 529 unvicies, 530, 531, 532, 533, 534, 538, 539, 540 y 541 del Título XIV forman parte de las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores, cuya supervisión corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores será competente para incoar e instruir los expedientes sancionadores a los que den lugar los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los artículos indicados en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes el Título VIII del Texto Refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15936 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-5773 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2014 | BOE-A-2014-12589 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-13240 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |
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