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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Disposición adicional tercera. Documento Único Electrónico (DUE).

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Disposición adicional tercera. Documento Único Electrónico (DUE).
1. El Documento Único Electrónico (DUE) es aquel en el que se incluyen todos los datos referentes a la sociedad nueva empresa que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas Públicas competentes para la para:
a) La
constitución de la sociedad y para sociedades de responsabilidad limitada.
b) La inscripción en
el Registro Mercantil de los emprendedores de responsabilidad limitada.
c) El
cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social inherentes asociadas al inicio de su la actividad de empresarios individuales y sociedades mercantiles.
d) La realización de cualquier otro trámite ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociadas al inicio o ejercicio de la actividad, incluidos el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones, la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables y los trámites asociados al cese de la
actividad.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social durante el ejercicio de la actividad, así como los trámites asociados a los procedimientos de contratación pública y de solicitud de subvenciones y ayudas.
2.
Las remisiones y recepciones del DUE se limitarán a aquellos datos que sean necesarios para la realización de los trámites competencia del organismo correspondiente.
Reglamentariamente o, en su caso, mediante la celebración de los oportunos convenios entre las Administraciones públicas Públicas competentes, podrán incluirse nuevos datos en el DUE a fin de que pueda servir para el cumplimiento de trámites, comunicaciones y obligaciones distintas a las anteriores. Así mismo, reglamentariamente se establecerán las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE para la constitución de cualquier forma societaria, así como para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social inherentes al inicio de la actividad, con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa sustantiva y de publicidad que regula estas formas societarias y teniendo en cuenta la normativa a la que se hace mención en el apartado 6 de la disposición adicional cuarta.
2. 3. La remisión del DUE se hará mediante el empleo de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de acuerdo con lo dispuesto por las normas aplicables al empleo de tales técnicas, teniendo en cuenta lo previsto en las legislaciones específicas.
3. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 440, los 4. Los socios fundadores de la sociedad nueva empresa de responsabilidad limitada podrán manifestar al notario, previamente al otorgamiento de la escritura de constitución, su interés en realizar por sí mismos los trámites y la comunicación de los datos incluidos en el DUE o designar un representante para que lo lleve a efecto, en cuyo caso no será de aplicación lo establecido en la presente disposición adicional. adicional en lo relativo a la constitución de la sociedad.
4. 5. El DUE será aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía Industria, Energía y Hacienda, Turismo, previo informe de los demás ministerios competentes por razón de la materia, y estará disponible en todas las lenguas oficiales del Estado español.
5. La Administración General del Estado, a través del Ministerio 6. Los Puntos de Economía Atención al Emprendedor serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y Hacienda, podrá celebrar convenios de establecimiento de privados, así como puntos de asesoramiento e inicio virtuales de información y tramitación (PAIT) telemática de las sociedades nueva empresa con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas. solicitudes.
Los puntos de asesoramiento e inicio Puntos de tramitación serán oficinas desde las que Atención al Emprendedor se podrá solicitar encargarán de facilitar la reserva creación de denominación social a que se refiere nuevas empresas, el apartado segundo del artículo 440 y se asesorará inicio efectivo de su actividad y prestarán servicios su desarrollo, a los emprendedores, tanto en través de la definición y tramitación administrativa prestación de sus iniciativas empresariales como durante los primeros años servicios de actividad información, tramitación de las mismas, documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial, según se establezca en los oportunos convenios, y en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE. En los convenios se establecerán los servicios de información, asesoramiento y tramitación que deben prestarse de forma gratuita y los de carácter complementario que pueden ofrecerse mediante contraprestación económica.
Los centros de ventanilla única empresariales creados al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999 mediante los correspondientes instrumentos jurídicos de cooperación con Comunidades Autónomas y Entidades Locales podrán realizar las funciones 7. El Ministerio de orientación, tramitación y asesoramiento previstas en la presente ley para la creación Industria, Energía y desarrollo de sociedades Nueva Empresa. Por Orden del Ministro de la Presidencia, a iniciativa conjunta con Turismo, oído el Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda, se establecerán los criterios de incorporación de las prescripciones tecnológicas propias de los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación a los sistemas Administraciones Públicas, podrá celebrar convenios de información establecimiento de los centros Puntos de ventanilla única empresarial. Atención al Emprendedor con otras Administraciones Públicas y entidades privadas.
6. 8. Las Administraciones públicas Públicas establecerán al efecto procedimientos electrónicos para realizar los intercambios de información necesarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-10074 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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