Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Disposición transitoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2012 y la del 7 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria.
Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2014, 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5744 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9133 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2012 | BOE-A-2012-8406 | Leer |
← Disposición adicional decimosexta Índice Disposición final primera →


