Legislación › Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo segundo. Seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2010 y la del 19 de octubre de 2022.
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Artículo segundo. Seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley.
En el marco de los instrumentos técnicos, consultivos y de participación sectorial de que dispone el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Turismo para efectuar el análisis y la evolución de la actividad de los diferentes sectores económicos, se realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los resultados de la práctica y eficacia de la presente Ley, ley, con la participación de las asociaciones multisectoriales de ámbito nacional y autonómico así como la plataforma multisectorial Plataforma Multisectorial contra la morosidad. Morosidad. Con periodicidad anual, anual el Gobierno remitirá Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, elaborará un informe a las Cortes Generales sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, que permita analizar los resultados y la eficacia de la presente Ley. Este ley. Dicho informe será igualmente presentado y analizado en el Consejo Estatal de la PYME. Posteriormente, el Gobierno lo remitirá a las Cortes Generales y será publicado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo Comercio y Comercio. Turismo. El informe incluirá información relativa a la situación de los plazos de pago y morosidad de las administraciones públicas que será aportada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15818 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


