LexTotal

Legislación › Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Disposición adicional cuarta. Nueva línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2010 y la del 12 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Nueva línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales.
El Gobierno, ICO, en el plazo su función de 30 días, a través Agencia Financiera del Instituto Estado, continuará atendiendo las necesidades de Crédito Oficial, instrumentará una línea financiación de crédito directa, en condiciones preferentes, dirigida a las Entidades Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas conforme a empresas los criterios de riesgo económico, financiero y autónomos con anterioridad al 30 presupuestario propios de abril su actividad como entidad de 2010.
La línea
crédito, estableciendo las garantías necesarias para la cobertura de crédito se cancelará y satisfará, caso por caso, siempre las operaciones que no haya sido amortizada con carácter previo, en un plazo concertado pudieran ser financiadas por ICO; todo ello con posterioridad a la entrada en vigor absoluto respeto al principio de equilibrio financiero establecido en la futura reforma Disposición Adicional Sexta del sistema RD-L 12/1995, de financiación 28 de los Entes Locales diciembre. Asimismo, las relaciones financieras entabladas entre el ICO y será instrumentada las citadas Administraciones Públicas deberán ser coherentes con independencia a los recursos provenientes el proceso de consolidación fiscal para garantizar la PIE y vinculada a sostenibilidad de las obligaciones reconocidas finanzas públicas a medio plazo, conforme a los proveedores objetivos de los Presupuestos Generales del sector privado. Estado para el año 2011.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
7 de julio de 2010 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria primera →