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Legislación › Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Disposición transitoria segunda. Calendario al que se refiere el artículo primero apartado Tres.

Disposición transitoria segunda. Calendario al que se refiere el artículo primero apartado Tres.

Los plazos a los que se refieren el apartado tres del artículo primero de esta Ley, correspondiente al artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y la disposición adicional única sobre el régimen especial para productos agroalimentarios, en relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos, se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:

– Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.

– Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.

– A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.

Lo dispuesto en la presente disposición transitoria no será de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo de pago a 30 días tendrá efectos inmediatos.

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