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Legislación › Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 12. Adopción de acuerdos y secreto de las deliberaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2010 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Adopción de acuerdos y secreto de las deliberaciones.
1. Los acuerdos del Pleno se adoptan cuando son votados favorablemente por la mayoría de los miembros que participan en la sesión. En caso de empate, el voto del síndico o síndica mayor o del síndico o síndica que le suple es dirimente.
2. El síndico o síndica mayor y los otros síndicos que asisten a la deliberación pueden hacer constar, mediante un voto particular, una opinión discrepante, ya sea en cuanto a la decisión adoptada o en cuanto a los fundamentos en los que se basa.
3. La intención de formular un voto particular debe expresarse cuando el Pleno adopta la decisión y debe hacerse constar en el acta de la sesión. El voto particular anunciado debe formalizarse mediante un escrito que hay que presentar debe presentarse a la Secretaría General en el plazo de siete dos días hábiles. hábiles siguientes a la sesión. Los votos particulares deben incorporarse al acuerdo al que se refieren refieran y deben publicarse con este acuerdo.
4. Las deliberaciones del Pleno tienen carácter reservado. Tanto las personas que asisten a las deliberaciones como las que tienen conocimiento de estas por razón de sus funciones en la Sindicatura deben guardar secreto sobre las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 Texto original Leer

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