Legislación › Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 25. Cese.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2010 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 25. Cese.
1. Los síndicos cesan en el cargo exclusivamente por las siguientes causas:
a) Por muerte.
b) Por renuncia escrita presentada al Parlamento y aceptada por la Mesa de esta institución.
c) Por extinción del mandato cuando expira el plazo.
d) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme.
e) Por inhabilitación para ejercer los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.
f) Por condena mediante sentencia firme por causa de delito.
g) Por incumplimiento de las obligaciones del cargo.
2. Cuando el cese se produce por extinción del mandato, el síndico o síndica de que se trate continúa sigue ejerciendo las funciones del cargo mientras el Parlamento no designa a un toma posesión el nuevo síndico o síndica.
3. El cese por incumplimiento de las obligaciones del cargo debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 26.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


