Legislación › Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 27. Los departamentos.
Artículo 27. Los departamentos.
1. La Sindicatura de Cuentas se organiza en departamentos. Al frente de cada departamento hay un síndico o síndica.
2. La adscripción de los síndicos a los departamentos es por períodos de tres años.
3. Los síndicos, como responsables de sus departamentos y en el ámbito de la función fiscalizadora asignada a la Sindicatura de Cuentas, tienen la facultad de decidir las verificaciones que estimen necesarias y de velar para que se lleven a cabo.


