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Legislación › Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 37. Programa anual de actividades.

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Artículo 37. Programa anual de actividades.
1. El programa anual de actividades es la relación de informes de fiscalización que la Sindicatura de Cuentas prevé elaborar durante un año y de los informes encargados por el Parlamento que la Sindicatura no ha podido elaborar de manera completa en el ejercicio en curso. Aprobado el programa, debe darse cuenta del mismo al Parlamento.
2. El programa anual de actividades debe incluir el informe sobre la Cuenta general de la Generalidad y Generalidad, el informe sobre la Cuenta general de las corporaciones locales, así como la los informes de fiscalización de las cuentas en de todas las entidades obligadas a ello por que encomiende un precepto legal y legal, los informes solicitados mediante resoluciones del Parlamento. Parlamento y los informes que el Pleno decida de oficio.
3. El programa anual de actividades es vinculante para los departamentos de la Sindicatura de Cuentas. Sin embargo, el Pleno puede modificar el programa a instancias del Parlamento o de los departamentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 Texto original Leer

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