Legislación › Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 39. Informe anual sobre la Cuenta general de la Generalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2010 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 39. Informe anual sobre la Cuenta general de la Generalidad.
1. El informe anual sobre la Cuenta general de la Generalidad tiene el objetivo de emitir una opinión sobre la adecuación de la información económica y financiera presentada, los principios contables que le son aplicables, así como sobre el cumplimiento de la legalidad. Asimismo, de acuerdo con la información obtenida, en el informe deben proponerse, si procede, las medidas de carácter general que se consideren necesarias para mejorar la gestión de la Generalidad.
2. La Cuenta general de la Generalidad debe ser presentada a la Sindicatura de Cuentas, mediante el departamento competente en materia de finanzas, antes del 31 de julio del año siguiente al del cierre del ejercicio. El informe anual de la Cuenta general debe ser remitido al Parlamento después de su aprobación por el Pleno de la Sindicatura.
3. La Sindicatura de Cuentas, después de examinar y comprobar la Cuenta general de la Generalidad, debe remitir el correspondiente informe al Parlamento, durante el primer semestre del ejercicio siguiente al de la presentación de la Cuenta general realizada por el departamento competente en materia de economía y finanzas.
4. Las entidades vinculadas a la Generalidad o que dependen de la misma, misma a las que se refiere el artículo 3, 3 deben remitir a la Sindicatura de Cuentas, antes del 30 de abril del año siguiente al del cierre del ejercicio, la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales y la memoria de gestión del ejercicio anterior. También deben remitir esta documentación a anterior, incluidas las cuentas anuales de las entidades en las que participan.
5. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados anteriores, la Intervención General debe remitir a la Sindicatura de Cuentas las auditorías y los informes de fiscalización que ha realizado respecto de las entidades pertenecientes al sector público de la Generalidad. Asimismo, estas entidades deben remitir a la Sindicatura de Cuentas cualquier otro informe o auditoría.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


