Legislación › Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 51. Agrupación de funcionarios de carrera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2010 y la del 24 de marzo de 2012.
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Artículo 51. Agrupación de funcionarios de carrera.
1. Los funcionarios de carrera de la Sindicatura de Cuentas se agrupan en cuerpos generales y cuerpos especiales.
2. Los cuerpos generales de administración constituyen los siguientes grupos: grupos siguientes:
a) Grupo A: A1: titulados superiores.
b) Grupo B: A2: titulados medios; administrativos. medios.
c) Grupo C: auxiliares. C1: administrativos.
d) Grupo D: subalternos (agrupaciones profesionales). C2: auxiliares.
e) Agrupaciones profesionales: subalternos.
3. Corresponde al personal de los cuerpos generales de la Sindicatura de Cuentas el cumplimiento de funciones administrativas generales, así como el cumplimiento de funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa, que pueden ser de ejecución, de control, de gestión, de inspección, de trámite o de apoyo y asistencia a los servicios de cada una de las áreas de auditoría y, en general, de las tareas encomendadas a los servicios generales de la Sindicatura.
4. Los cuerpos especiales constituyen los siguientes grupos:
a) Grupo A: A1: auditores.
b) Grupo B: A2: ayudantes de auditoría.
5. Los auditores deben ser titulados superiores que acrediten conocimientos en los ámbitos de actuación de la Sindicatura de Cuentas. Los auditores tienen las siguientes funciones:
a) Controlar, mediante el análisis y el examen de la documentación remitida, las cuentas y la gestión económica de las entidades sometidas al control de la Sindicatura, de acuerdo con los criterios que determinen el Pleno o los síndicos de los que dependen.
b) Entregar al síndico o síndica de los que dependen el resultado de la función fiscalizadora realizada, junto con las propuestas que estimen convenientes.
c) Llevar a cabo cualquier otra función que les sea asignada en el ámbito de actuación de la Sindicatura establecido por el artículo 2.
6. Los ayudantes de auditoría deben ser titulados medios que acrediten conocimientos en los ámbitos de actuación de la Sindicatura de Cuentas. Los ayudantes de auditoría tienen las siguientes funciones:
a) Apoyar a los auditores en el desarrollo de los trabajos de control de las cuentas y la gestión económica del sector público, mediante las actuaciones de análisis y propuesta de los expedientes sometidos a este control.
b) Realizar propuestas y prestar apoyo en la planificación y los trabajos de las auditorías.
c) Llevar a cabo cualquier otra función que les sea asignada por los auditores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


