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Legislación › Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 9. Constitución.

Artículo 9. Constitución.

1. El Pleno se constituye válidamente y puede adoptar acuerdos si ha sido debidamente convocado y asisten al mismo la mayoría de síndicos.

2. La asistencia de los síndicos a las sesiones del Pleno es obligatoria cuando han sido debidamente convocados. Si por causa justificada no pueden asistir al Pleno, deben excusar su ausencia.

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