Legislación › Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 9. Constitución.
Artículo 9. Constitución.
1. El Pleno se constituye válidamente y puede adoptar acuerdos si ha sido debidamente convocado y asisten al mismo la mayoría de síndicos.
2. La asistencia de los síndicos a las sesiones del Pleno es obligatoria cuando han sido debidamente convocados. Si por causa justificada no pueden asistir al Pleno, deben excusar su ausencia.


