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Legislación › Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

Disposición transitoria cuarta. Reglamento de régimen interior.

Disposición transitoria cuarta. Reglamento de régimen interior.

Mientras no se apruebe el reglamento de régimen interior se aplican las normas de régimen interior vigentes, en todo lo que sea compatible con la presente ley. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la normativa reguladora del procedimiento administrativo aplicable al ámbito de la Administración de la Generalidad.

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