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Legislación › Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

Disposición transitoria segunda. Incompatibilidades.

Disposición transitoria segunda. Incompatibilidades.

En el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, los síndicos deben presentar una declaración de incompatibilidades, de acuerdo con lo establecido por el artículo 21.

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