Legislación › Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Artículo 1. Base liquidable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2010 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 1. Base liquidable.
1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las que correspondan a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida y las de bienes del causante adquiridos con pacto de supervivencia, la base liquidable se obtiene de resultas de aplicar a la base imponible las reducciones que establece el presente capítulo, que sustituyen a las reducciones análogas aprobadas por la normativa estatal.
2. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados seguidamente mejoran las reducciones análogas del Estado:
Artículo 2 (reducción por parentesco).
Artículo 3 (reducción por discapacidad).
Sección segunda (reducción por seguros).
Sección tercera (reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica).
Sección cuarta (reducción por la adquisición de participaciones en entidades).
Sección sexta (reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante).
Sección séptima (reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal).
Sección novena (reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural).
Sección undécima (reducción por sobreimposición decenal).
3. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados seguidamente a continuación son reducciones propias:
Artículo 4 (reducción para personas de la tercera edad). edad)
Sección quinta (reducción por adquisición de participaciones por parte de personas con vínculos laborales). laborales)
Sección octava (reducción por bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente). causahabiente)
Sección décima (reducción por bienes del patrimonio natural).
Sección duodécima (reducción adicional).
4. No puede aplicarse en ningún caso sobre un mismo bien, o sobre la misma porción de un bien, más de una de las reducciones que establece el presente capítulo, ni pueden añadirse a la reducción que se aplique otros beneficios fiscales que hayan establecido la normativa catalana o la normativa estatal precisamente en consideración a la naturaleza del bien bonificado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


