Legislación › Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Artículo 26. Regla de mantenimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2010 y la del 1 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 26. Regla de mantenimiento.
El disfrute definitivo de la reducción establecida en por la presente sección queda condicionado al mantenimiento de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que en dentro de este plazo fallezca el adquirente o los bienes sean adquiridos a título gratuito por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


