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Legislación › Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Artículo 30. Régimen de aplicación.

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Artículo 30. Régimen de aplicación.
1. En las adquisiciones por causa de muerte, los contribuyentes de los grupos I y II definidos en el artículo 2, tras aplicar las reducciones a que tengan derecho, pueden reducir en un 50% el exceso de base imponible, con los siguientes importes máximos de reducción:
a) Grupo I: 125.000 euros.
b) Grupo II:
Cónyuge: 150.000 euros.
Hijo: 125.000 euros.
Resto de descendientes: 50.000 euros.
Ascendientes: 25.000 euros.
2. La reducción adicional establecida en la presente sección no es de aplicación a las adquisiciones por causa de muerte que correspondan a los contribuyentes de los grupos III y IV definidos en el artículo 2.
3. El porcentaje de reducción y los importes máximos establecidos en el apartado 1 se reducen a la mitad en caso de que el contribuyente opte, en los términos del artículo 31, por aplicar cualquiera de las reducciones y exenciones que especifica el artículo 2.2.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 Texto original Leer

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