Legislación › Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Artículo 47. Supuesto de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2010 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 47. Supuesto de aplicación.
1. 1. En las donaciones de dinero a favor de descendientes para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones en entidades, participaciones, siempre y cuando la empresa, el negocio o la entidad tengan su el domicilio social y fiscal en Cataluña, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % 95% del importe dado, con una reducción máxima de 125.000 euros, límite que se fija en 250.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. 33%.
2. Los importes máximos fijados en el apartado 1 se aplican tanto en caso de una única donación de dinero como en caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a tal efecto son acumulables, tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de distintos ascendientes. En caso de donaciones sucesivas, sólo puede aplicarse la reducción, con los mencionados límites, a las que se hayan realizado en los seis meses anteriores a la constitución o la adquisición de la empresa o negocio o a la adquisición de las participaciones, de acuerdo con lo establecido en la letra c) del artículo 48.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


