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Legislación › Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Artículo 47. Supuesto de aplicación.

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Artículo 47. Supuesto de aplicación.
1. 1. En las donaciones de dinero a favor de descendientes para constituir o adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones, siempre y cuando la empresa, el negocio o la entidad tengan el domicilio social y fiscal en Cataluña, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% 95 % del importe dado, con una reducción máxima de 125.000 200.000 euros, límite que se fija en 250.000 400.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 33 %.
2. Los importes máximos fijados en el apartado 1 se aplican tanto en caso de una única donación de dinero como en caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a tal efecto son acumulables, tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de distintos ascendientes. En caso de donaciones sucesivas, sólo solo puede aplicarse la reducción, con los mencionados límites, a las que se hayan realizado en los seis meses anteriores a la constitución o la adquisición de la empresa o negocio o a la adquisición de las participaciones, de acuerdo con lo establecido en por la letra c) b del artículo 48.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 Texto original Leer

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