LexTotal

Legislación › Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Artículo 52. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2010 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52. Ámbito de aplicación.
Las reducciones establecidas en las secciones primera a quinta bis se aplican tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otro derecho sobre los bienes afectados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 51 ter Índice Artículo 53 →