Legislación › Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Artículo 52. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2010 y la del 18 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 52. Ámbito de aplicación.
Las reducciones establecidas en las secciones primera a quinta bis se aplican tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otro derecho sobre los bienes afectados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


