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Legislación › Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Artículo 55. Requisitos.

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Artículo 55. Requisitos.
1. Para poder disfrutar de la reducción establecida en por la presente sección, es preciso necesario que se cumplan los requisitos siguientes: siguientes requisitos:
a) La donación debe formalizarse en escritura pública, en la cual que debe hacerse constar de forma manera expresa que el dinero se da para que se destine a la adquisición finalidad, en cada caso, de la donación:
– Que la vivienda constituirá la
primera vivienda habitual del donatario o que donatario.
– Que el terreno se destinará a
la construcción de esta primera vivienda se da para que habitual.
– Que el dinero recibido
se convierta en destinará a la adquisición del terreno o de la primera vivienda habitual del donatario. En caso de donación dineraria, la escritura pública debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la entrega del dinero.
b) El donatario no puede tener más de treinta y seis años, salvo que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
c) La base imponible total suma de las bases imponibles general y del ahorro de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por el donatario no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 euros.
d) En caso de donaciones de dinero, el donatario debe adquirir la vivienda en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la donación o, si hay donaciones sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.
2. A efectos de la aplicación de la reducción establecida en la presente sección:
a) Se considera vivienda habitual tanto la vivienda que cumple los requisitos y se ajusta a la definición que establece la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin perjuicio de que puedan considerarse como vivienda habitual, conjuntamente con esta vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, pese a que no hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto, si están ubicados acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico urbanístico, y si siempre que, en ambos casos, en el momento de la transmisión se encuentran encuentren a disposición de los donantes, del donante, sin haber sido cedidos a terceros. terceras personas.
b) Para considerar que la vivienda constituye la vivienda habitual del contribuyente debe haber sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisición de la vivienda o de finalización de las obras de construcción. En este último caso, las obras deben finalizar dentro de un plazo de tres años a contar desde la donación.
c)
Se considera vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. Se entiende que la vivienda tuvo también este carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres años, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
d) Si la vivienda ha sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de
adquisición o de finalización de las obras, el plazo de tres años al que se refiere la letra c se computa desde esta última fecha.
e) Se considera adquisición de la
primera vivienda habitual la adquisición en plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en caso de cónyuges o futuros contrayentes, de una parte indivisa de la vivienda.
3. Esta reducción se entiende concedida con carácter provisional y está condicionada al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras b, c y d del apartado 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 Texto original Leer

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