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Legislación › Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

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Disposición final primera. Entrada en vigor.
1. La presente Ley ley entra en vigor al día siguiente de su publicación haber sido publicada en el «Diari Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», Catalunya, si bien se aplica, a reserva de salvando lo establecido en la disposición transitoria segunda, a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010 2010, y, en aquello que disponen lo dispuesto por los artículos 19, 35.3, 40, 43, 51 51, 53.3 y 53.3, 73.1, también a los hechos imponibles devengados con anterioridad a dicha fecha.
1 bis. En lo que dispone el artículo 58 bis, la presente ley se aplica a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero
antes de 2011. esta fecha.
2. Los importes de la reducción por parentesco y los importes máximos de la reducción adicional de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones entran en vigor gradualmente, en función de la fecha de devengo del hecho imponible:
a) Para los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010, se aplica el 25% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.
b) Para los hechos imponibles devengados entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, se aplica el 62,5% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.
c) Para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011, se aplica el 100% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
16 de junio de 2011 BOE-A-2011-10974 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 Texto original Leer

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