Legislación › Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana.
Artículo 13. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2010 y la del 31 de julio de 2020.
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Artículo 13. Régimen jurídico.
1. A los efectos de la presente ley se considerarán entidades ciudadanas todas aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén constituidas, en funcionamiento y reguladas por la normativa vigente en materia de asociaciones, fundaciones, usuarios y consumidores o cualquier otra permitida por el ordenamiento jurídico.
b) Que su ámbito de actuación esté vinculado al interés de Canarias, tanto en el interior como en el exterior.
c) Que tengan recogido en sus estatutos, al menos, alguno de los siguientes objetivos:
1) Estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce, mecanismo o instrumento de dicha participación, o bien implantando y desarrollando dichos mecanismos.
2) Representar y defender ante la Administración Pública canaria los intereses tanto de sus miembros como de la ciudadanía en general.
3) Promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
4) Potenciar el conocimiento de las administraciones.
d) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Participación Ciudadana regulado en la presente ley. 2. A través de las entidades ciudadanas, los ciudadanos podrán ejercer colectivamente el derecho de participación ciudadana.
3. Las entidades ciudadanas podrán ser reconocidas como entidades de interés público autonómico, insular o municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-432 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2020 | BOE-A-2020-90329 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


