LexTotal

Legislación › Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana.

Artículo 15. Registro de Participación Ciudadana.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2010 y la del 31 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (130 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. El Registro de Participación Ciudadana.
1. Se crea el El Registro de Participación Ciudadana donde podrán inscribirse las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan es único y en el se inscribirán obligatoriamente los requisitos distintos procesos participativos que se activen por parte del artículo 13 Gobierno de la presente ley para ser reconocidas como entidades ciudadanas, Canarias, y se configura como un instrumento abierto a la ciudadanía. La inscripción en el Registro otorgará el derecho a ser parte activa en los instrumentos de participación ciudadana previsto en esta ley.
2. Reglamentariamente En cada proceso participativo se establecerá inscribirá el régimen instrumento de organización participación específico utilizado, de los previstos en esta Ley o que puedan preverse en otras normas, y funcionamiento del Registro. La inscripción las entidades ciudadanas y el acceso al Registro se realizará la ciudadanía que a través de las nuevas tecnologías título personal hayan participado de comunicación forma activa, y se estructurará por áreas temáticas en función de las materias de previsible consulta, garantizando en todo caso garantizará el acceso de las personas con algún grado de discapacidad.
3. En particular, la inscripción en el Al Registro le será requisito indispensable para permitir a la ciudadanía acceder, de forma individualizada, a aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, general de protección de datos y la información sobre subvenciones a las que pudiera tener derecho, así como para permitirle establecer convenios con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. El Registro dependerá de
la Administración Consejería competente en el ámbito materia de la participación ciudadana. ciudadana, y está adscrito al órgano superior de la misma que tenga atribuida la competencia de su gestión y mantenimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-432 Leer Qué cambió
31 de julio de 2020 BOE-A-2020-90329 Leer Qué cambió
20 de julio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →