LexTotal

Legislación › Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana.

Artículo 8. Audiencia ciudadana.

Artículo 8. Audiencia ciudadana.

1. La ciudadanía, en los términos previstos en la presente ley, participará y podrá formular propuestas sobre la actividad de la Administración en función del interés y demanda de aquélla.

2. Los programas o políticas de actuación sectorial del Gobierno de Canarias deberán someterse, en fase de elaboración, a audiencia ciudadana, con el fin de conocer la opinión de la ciudadanía. Aquellos programas o líneas de actuación sectoriales que ya tuvieran trámite de información pública no tendrán nuevo trámite de audiencia a no ser que por la naturaleza de la materia a tratar así se aconseje.

3. Al margen de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, cualquier otra iniciativa de actuación por parte de los poderes públicos podrá ser sometida a audiencia ciudadana a través de los instrumentos previstos en la presente ley.

4. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, ámbito material, plazos, modalidades y ejercicio del derecho de audiencia ciudadana.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →