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Legislación › Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana.

Disposición transitoria única. Derecho a recibir información individualizada.

Disposición transitoria única. Derecho a recibir información individualizada.

El derecho a recibir información individualizada de las materias en las que la ciudadanía y las entidades ciudadanas hayan manifestado su interés en participar, reconocido en la presente ley, se hará efectivo a partir de la puesta en funcionamiento del Registro habilitado al efecto.

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