LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.

Artículo 5. Ejercicio indirecto de la actividad financiera de las cajas de ahorros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Ejercicio indirecto de la actividad financiera de las cajas de ahorros.
1. Las cajas de ahorros podrán desarrollar su objeto propio como entidad de crédito a través de una entidad bancaria a la que aportarán todo su negocio financiero. Igualmente podrán aportar todos o parte de sus activos no financieros adscritos al mismo.
2. La entidad bancaria a través de la cual la caja de ahorros ejerza su actividad como entidad de crédito podrá utilizar en su denominación social y en su actividad expresiones que permitan identificar su carácter instrumental, incluidas las denominaciones propias de la caja de ahorros de la que dependa. Asimismo, la citada entidad bancaria se adherirá al Fondo de Garantía de Depósitos de las cajas de ahorros.
3. Si una caja Caja de ahorros redujese su participación Ahorros dejase de modo que no alcance ostentar el 50% de control, en los derechos términos del artículo 42 del Código de voto Comercio, de la entidad de crédito a la que se refiere la presente disposición, deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito según lo previsto en la Ley de Ordenación Bancaria de 1946 y proceder a su transformación en fundación especial con arreglo a lo previsto en el artículo siguiente.
4. Lo establecido en la presente disposición será también de aplicación a aquellas cajas de ahorros que, de forma concertada, ejerzan en exclusiva su objeto como entidades de crédito a través de una entidad de crédito controlada conjuntamente por todas ellas conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 13/1985 de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13723 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14062 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2012 BOE-A-2012-1674 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-20638 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →