Legislación › Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
Artículo 5. Ejercicio indirecto de la actividad financiera de las cajas de ahorros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 4 de febrero de 2012.
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Artículo 5. Ejercicio indirecto de la actividad financiera de las cajas de ahorros.
1. Las cajas de ahorros podrán desarrollar su objeto propio como entidad de crédito a través de una entidad bancaria a la que aportarán todo su negocio financiero. Igualmente podrán aportar todos todo o parte de sus activos no financieros adscritos al mismo.
2. La entidad bancaria a través de la cual la caja de ahorros ejerza su actividad como entidad de crédito podrá utilizar en su denominación social y en su actividad expresiones que permitan identificar su carácter instrumental, incluidas las denominaciones propias de la caja de ahorros de la que dependa. Asimismo,
3. A las cajas de ahorros que desarrollen su actividad como entidad de crédito a través de una entidad bancaria de acuerdo con lo previsto en este artículo les serán de aplicación las siguientes especialidades:
a) Los órganos de gobierno de la citada caja serán la Asamblea General, el Consejo de Administración y, potestativamente, la Comisión de Control.
b) La representación de los intereses colectivos de los impositores, de las corporaciones municipales que no tuviesen la condición de entidad fundadora de la caja y de los trabajadores en sus órganos de gobierno se establecerá de la siguiente manera:
i. La representación de las corporaciones municipales se llevará a cabo sobre la base de aquellas en cuyo término tenga abierta oficina la entidad bancaria a través de la cual la caja de ahorros desarrolle su actividad financiera.
ii. La representación de los grupos de impositores y trabajadores se adherirá llevará a cabo sobre la base de los correspondientes colectivos de la entidad bancaria a través de la cual la caja de ahorros desarrolle su actividad financiera. La representación de los trabajadores en los órganos de gobierno incluirá asimismo a los empleados de la caja de ahorros.
El número de miembros de los órganos de gobierno así como la periodicidad de sus sesiones serán determinados por los estatutos de la Caja de Ahorros atendiendo a la dimensión económica y a la actividad de la entidad.
4. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de recursos propios, las cajas de ahorros a las que se refiere el presente artículo no podrán destinar más del 10 % de los excedentes de libre disposición a gastos diferentes a los correspondientes a su obra social. No obstante, el Banco de España podrá autorizar el destino de porcentajes superiores necesarios para atender gastos esenciales de funcionamiento de las entidades.
5. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Las Asambleas ordinarias se celebrarán una vez al Fondo año. Por su parte, las Asambleas extraordinarias se celebrarán tantas veces cuantas sean expresamente convocadas.
La Asamblea general será convocada por el Consejo de Garantía Administración mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en la página web de Depósitos la Caja, con quince días, al menos, de antelación. La convocatoria expresará la fecha, lugar y orden del día, así como la fecha y hora de reunión en segunda convocatoria.
Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la Caja, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los Consejeros Generales.
La Asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los Consejeros generales presentes y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento de los derechos de voto. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. Los Consejeros generales no podrán estar representados por otro Consejero o por tercera persona, sea física o jurídica.
6. Las cajas de ahorros que desarrollen su objeto propio como entidad de crédito a través de una entidad bancaria conforme a lo previsto en este artículo estarán eximidas de las obligaciones contenidas en la sección 1.ª del capítulo V de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y su normativa de desarrollo.
Adicionalmente, el Banco de España podrá adaptar o eximir del cumplimiento de los requerimientos prudenciales y organizativos en materia de control interno, auditoría y gestión de riesgos recogidos en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los intermediarios financieros, y su normativa de desarrollo, de manera individual a las cajas de ahorros. ahorros previstas en este artículo.
3. En todo caso las obligaciones contempladas en los párrafos anteriores serán cumplimentadas por la entidad bancaria a través de la cual las cajas de ahorros ejercen su actividad.
7. Si una Caja de Ahorros dejase de ostentar el control, control en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, Comercio o redujese su participación de modo que no alcance el 25 % de los derechos de voto de la entidad de crédito a la que se refiere la presente disposición, deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito según lo previsto en la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946 y proceder a su transformación en fundación especial con arreglo a lo previsto en el artículo siguiente.
4. 8. Lo establecido en la presente disposición será también de aplicación a aquellas cajas de ahorros que, de forma concertada, ejerzan en exclusiva su objeto como entidades de crédito a través de una entidad de crédito controlada conjuntamente por todas ellas conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 13/1985 de 25 de mayo, de Coeficientes mayo.
En particular, la pérdida de Inversión, Recursos Propios control y Obligaciones la reducción de Información la participación conjunta por debajo del límite contemplado en el apartado anterior dará lugar a la pérdida de los Intermediarios Financieros. la condición de entidades de crédito de todas las integrantes y a su transformación en fundaciones especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13723 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-14062 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-1674 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-20638 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


