Legislación › Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
Artículo 8. Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 29 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (246 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.
El apartado 3 del artículo sexto de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros queda modificada como sigue: (Derogado).
«Por el mismo procedimiento reglamentario se podrán imponer:
a) Límites máximos a las inversiones en inmuebles u otros inmovilizados; a las acciones y participaciones, a los activos, pasivos o posiciones en moneda extranjera; a los riesgos que puedan contraerse con una misma persona, entidad o grupo económico; y, en general, a aquellas operaciones o posiciones que impliquen riesgos elevados para la solvencia de las entidades. Los límites podrán graduarse atendiendo a las características de los diferentes tipos de entidades de crédito.
b) La obligación de disponer de una cantidad mínima de activos líquidos que permitan hacer frente a las potenciales salidas de fondos derivadas de pasivos y compromisos, incluso en caso de estrés, y la de mantener una estructura adecuada de fuentes de financiación y de vencimientos en sus activos, pasivos y compromisos con el fin de evitar potenciales desequilibrios o tensiones de liquidez que puedan dañar o poner en riesgo la situación financiera de la entidad.
c) Un límite máximo a la relación entre los recursos propios de la entidad y el valor total de sus exposiciones a los riesgos derivados de su actividad.
Las obligaciones previstas en las letras b) y c) anteriores podrán ser más estrictas en función de la capacidad de cada entidad de crédito para obtener recursos propios básicos.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13723 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


