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Legislación › Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.

Artículo 11. Previsiones generales.

Artículo 11. Previsiones generales.

Únicamente se podrán poner en el mercado, los sustratos o componentes de sustratos pertenecientes a alguno de los tipos incluidos en el anexo I y que cumplan las demás condiciones establecidas en este real decreto.

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