Legislación › Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.
Artículo 11. Previsiones generales.
Artículo 11. Previsiones generales.
Únicamente se podrán poner en el mercado, los sustratos o componentes de sustratos pertenecientes a alguno de los tipos incluidos en el anexo I y que cumplan las demás condiciones establecidas en este real decreto.


