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Legislación › Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.

Artículo 15. Trazabilidad de los sustratos de cultivo y componentes de los mismos.

Artículo 15. Trazabilidad de los sustratos de cultivo y componentes de los mismos.

1. En todas las etapas de producción, transformación y comercialización deberá asegurarse la trazabilidad de los sustratos de cultivo y de los componentes de los mismos.

2. El fabricante deberá poder identificar a cualquier persona que le haya suministrado un sustrato de cultivo, un componente de sustrato de cultivo o cualquier materia prima destinada a ser incorporada a los mismos o con probabilidad de serlo.

Para tal fin, el fabricante deberá disponer de un registro de entrada de materias primas, en el que constarán, al menos, los siguientes elementos:

a) Denominación de la materia prima.

b) Identificación del suministrador: nombre o razón social, domicilio, número de identificación fiscal y nombre y dirección de la planta o instalación donde se elabora o extrae.

c) Cantidad.

d) Fecha de entrada.

e) Destino interno o uso.

3. El fabricante deberá disponer de un registro de salida de sustratos de cultivo y componentes de los mismos, en el que constarán, al menos, los siguientes elementos:

a) Denominación e identificación del producto de acuerdo con las especificaciones indicadas en el capítulo II.

b) Identificación del receptor de la mercancía: nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal.

c) Cantidad.

d) Fecha de salida.

4. Estos registros internos estarán disponibles para las autoridades de inspección y control que lo demanden, durante un periodo mínimo de 5 años, desde la salida del producto.

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