Legislación › Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.
Artículo 23. Competencias.
Artículo 23. Competencias.
1. Corresponde a las distintas Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de los controles e inspecciones necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.
2. Las inspecciones de vigilancia en la fabricación y comercialización de los sustratos, así como la vigilancia de sus niveles de seguridad, corresponden a los órganos competentes de las comunidades autónomas.


