Legislación › Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.
Artículo 7. Denominación del tipo de producto.
Artículo 7. Denominación del tipo de producto.
Solamente podrán utilizar la denominación sustrato de cultivo o componente de sustrato de cultivo, los productos pertenecientes a alguno de los tipos incluidos en los grupos del artículo 5 relacionados en el anexo I.


