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Legislación › Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.

Artículo 7. Denominación del tipo de producto.

Artículo 7. Denominación del tipo de producto.

Solamente podrán utilizar la denominación sustrato de cultivo o componente de sustrato de cultivo, los productos pertenecientes a alguno de los tipos incluidos en los grupos del artículo 5 relacionados en el anexo I.

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