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Legislación › Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el capítulo II y los artículos 14 y 15 del capítulo III, que lo harán dieciocho meses después de su publicación.

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